Contrato: Contrato de trabajo por obra o servicio
Regulación: Se regula en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el art. 2 RD 2720/1998.
Objetivo: El objeto de este tipo de contrato es la realización de una obra o servicio “con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es el principio de duración incierta”.
Contrato: Siempre la forma escrita y “deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto”.
Duración: “la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio”.
Extinción: El contrato se extinguirá por la “realización de la obra o servicio objeto del contrato”. También puede extinguirse por renuncia del trabajadore o por una de las dos partes con un preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año.
Este tipo de contratos son los más utilizados hoy día en el mercado laboral lo que, para muchos supone no tener un puesto de trabajo seguro.