Contrato eventual por circunstancias de la producción

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Contrato: Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Regulación: art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el art. 3 RD2720/1998.

Objetivo: Tiene como objetivo atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Contrato: Se hará por escrito cuando su duración sea mayor de 4 semanas (1 mes) o si es a tiempo parcial. En el mismo ha de aclararse cuál es la causa que justifica el contrato (de cara a su extinción). Este contrato requiere de una fecha definitiva de terminación.

Duración: Lo máximo será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

Extinción: La extinción se dará al finalizar el plazo del contrato.

Todo lo que se dice aquí es lo mínimo que se exige pero has de saber que, por Convenio Colectivo, se pueden mejorar (nunca perjudicar) las condiciones de este contrato así como de cualquier otro.

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