De los muchos contratos que podemos hacerles a los trabajadores, el contrato por obra o servicio es uno de los más utilizados, quizás porque es de los más baratos y porque se puede extinguir casi cuando se quiera (una vez finalizada la obra, claro).
El contrato se regula en el art. 15.1 a) ET (Estatuto de los Trabajadores) y en el art. 2 RD (Real Decreto) 2720/1998.
Este contrato se puede realizar cuando el objetivo es la realización de una obra o servicio “con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es el principio de duración incierta”.
Por supuesto, por convenio colectivo se pueden mejorar las condiciones de este contrato pero lo que te cuento ahora mismo es lo mínimo que exige la ley.
Los contratos por obra o servicio se suelen utilizar mucho en la construcción y en las obras públicas pero también en el sector servicios (de hecho yo he tenido varios contratos por obra o servicio que finalizaban siempre antes de vacaciones y se retomaban después de vacaciones).
Para celebrar este tipo de contrato habrá de utilizar siempre la forma escrita y “deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto”. En cuanto a su duración será la necesaria para la finalización de la obra o servicio por lo que hay un preaviso de 15 días antes (si no se han de pagar esos días después).
Por último la extinción, teniendo en cuenta la nueva ley, cambia con respecto a lo estipulado hasta ahora.