Débito automático

dinero71El diario 20 minutos publica hoy un artículo más que interesante en el que recuerda el hecho de que una persona puede acudir a su banco y notar que su cuenta ha bajado considerablemente.

La pregunta es cómo es posible que esto suceda. Y la respuesta es sencilla, ante el adeudo de tributos como el IRPF o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entre otros, la Agencia Tributaria (AT) puede cobrarse el importe de la cuenta bancaria del moroso

Aclara también que el procedimiento sin embargo exige el debido aviso en tiempo y forma, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de recurrir, e incluso concede el poder acceder a la vía judicial si no se está conforme con tal actuación.

Vale recordar que en caso de incumplimientos y faltas de respuestas del deudor se procede contra los siguientes bienes en este orden: Dinero, bienes inmuebles, establecimientos, piedras y metales preciosos.

Por tanto lo primero a lo que se recurre es a la cuenta corriente o caja fuerte de ahorro con dinero.

Eso sí, la Administración deberá comunicar de manera clara y concisa al moroso su falta. Cualquier desprolijidad en el proceso administrativo posibilita que el mismo pueda ser recurrido.

Luego de recibir la notificación pocos días faltan para el embargo. Si se recibe entre el día 1 y el día 15 del mes, el deudor deberá pagar hasta el día 20 de ese mes, mientras que si se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el pago se realizará hasta el día 5 del mes posterior. De no ser así el embargo será casi inmediato.

Moraleja: Paga tus cuentas si no quieres sorpresas …

Scroll al inicio