Aunque pueda sonar raro, hay bancos que ofrecen la posibilidad de prestarnos una cantidad de dinero sin intereses. Aunque suene a ciencia ficción, la realidad está ahí. Ahora bien, no penséis que son gratuitos ni que los bancos pierden dinero al ofrecerlos.
Que no tengan intereses, no significa que no tenga coste para el usuario. Estos productos suelen llevar asociados ciertas comisiones como la de apertura. Además de esto, los bancos utilizan este tipo de productos para tener enganchados al cliente durante más tiempo, sin que este se pueda cambiar de entidad.
Las comisiones compensan el interés al 0%
Al analizar la letra pequeña de estas ofertas, nos podemos llevar la sorpresa de que este tipo de préstamos sin intereses pueden resultar más caros que uno que sí los tenga. Por ejemplo, si solicitamos mil euros amortizables en seis meses con un tipo de interés del 7,43% (el interés medio aplicado sobre los créditos al consumo en marzo), este devengaría 21,78 euros a favor del banco. Ese mismo préstamo sin intereses, pero con una comisión de apertura del 3% generaría un coste para el cliente de 30 euros. Es decir, no solo la entidad gana dinero con la operación, sino que le resulta más rentable cobrar comisiones que intereses, una maniobra que además le permite sacar más brillo a sus créditos al poderlos anunciar bajo el sello de sin intereses.
A medida que el importe sube y el plazo se alarga, las comisiones pierden potencial, de ahí que la coletilla de sin intereses solo se promocione, generalmente, con préstamos de bajo importe y a corto plazo en los que los intereses serían bajos.
Para valorar el coste efectivo de dos préstamos distintos podemos recurrir a la TAE. En el primer ejemplo la tasa anual equivalente sería del 7,68%, en el segundo, del 11,05%. Para que un crédito realmente sea gratis, la TAE deberá ser del 0%.
Con el objetivo de evitar confusiones, la Ley 16/2011 establece que el tipo de interés y las comisiones deberán constar de forma “clara, concisa y destacada” en “la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito”.Generalmente, según la citada ley, la publicidad sobre cualquier préstamo con un importe superior a 200 euros deberá incluir la TAE, sin importar cuál sea el tipo de interés.
Cuidado con la publicidad
No todas las entidades cumplen a rajatabla la normativa. Durante el primer trimestre de 2019, el Banco de España envió 160 requerimientos a las entidades financieras para que modificasen su publicidad de productos bancarios. Según informa el regulador español, “los motivos más habituales de estas notificaciones giran en torno a la TAE, bien por discrepancias en su cálculo o por no aparecer en la publicidad de productos de financiación sin intereses, pero que incluyen el cobro de comisiones”.
No es la primera vez que el supervisor se pronuncia sobre la ausencia de la TAE en la publicidad de los préstamos sin intereses. En la Memoria de Reclamaciones de 2017, el Banco de España aclaró que “se debe resaltar igualmente la TAE de las operaciones en las ofertas de financiaciones y depósitos sin intereses en las que se deben pagar comisiones y gastos” precisamente para que “el cliente entienda que la operación no es gratuita”.
Destaca el número de actuaciones llevadas a cabo durante el primer trimestre del año por el Banco de España, que suponen más de la mitad del total de requerimientos notificados durante todo el año pasado.
Los minicréditos, una excepción
Algunas compañías de capital privado comercializan minicréditos sin intereses. Precisamente, en este sector, a diferencia de lo que ocurre en los bancos, es fácil encontrar productos realmente gratuitos, es decir, al 0% TAE. Su objetivo es actuar como gancho, de ahí que solo estén enfocados a nuevos clientes, y el importe de estas ofertas suele ser muy reducido, de alrededor de 300 euros.
Su plazo de devolución es muy breve (alrededor de un mes) y en caso de no reembolsarlos a tiempo, las comisiones e intereses de demora pueden encarecer mucho la deuda, por lo que por muy atractivos que sean estas ofertas, no deben solicitarse a menos que realmente se pueda devolver el dinero en el plazo pactado.