El CGPJ rechaza alguna de las novedades de la Ley General Tributaria

En un informe sobre el anteproyecto de ley de la reforma de la Ley General Tributaria, el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) rechaza las novedades introducidas sobre prescripción de las actuaciones inspectoras, la imprescriptibilidad del derecho de Hacienda a comprobar, la capacidad de sancionar los conflictos, así como otras importantes modificaciones que refuerzan las competencias de Hacienda frente a los contribuyentes.

Fuente: eldiario.es//
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En cuanto a la prescripción de las actuaciones inspectoras, el anteproyecto de ley pasa del plazo ordinario de 5 años, a un plazo superior de 10. Según la cúpula Judicial no existe razón para no aplicarse el plazo ordinario, de hecho alegan que en la exposición de motivos no se da explicación alguna del por qué de esta modificación.

Tampoco hay acuerdo con respecto a la imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar, que incluye el nuevo artículo 66 bis, el cual establece que se impondrán sanciones tributarias cuando exista igualdad sustancial entre el supuesto que haya sido objeto de declaración de conflicto en la aplicación de la norma y aquellos otros supuestos cuya resolución haya conformado el criterio administrativo preexistente y público en el momento de presentar la declaración.

Ante esto, el CGPJ considera que realmente se trata de una especie de norma sancionadora en blanco, lo que da lugar a una infracción del principio de taxatividad o lex certa, así como del principio de tipicidad, que rigen también en el Derecho Administrativo sancionatorio.

Otro punto de discordia es la publicación de la lista de deudores. Al respecto, la Cúpula Judicial considera que es una formulación excesivamente abierta, ya que se establece la publicación de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, lo que no necesariamente se corresponde con conductas defraudatorias, algo que no concordaría con lo que se pretende con dicha ley.

Finalmente, califican como improcedente el establecimiento de responsables solidarios por parte de la Administración, cuando existe un pronunciamiento penal condenatorio, que necesariamente declarará la persona responsable, su participación en los hechos y la cuota por la que debe de responder civilmente, debiendo de estarse a la sentencia penal.

Estas son las replicas más importantes que hace el Consejo del Poder Judicial al anteproyecto de la Ley General Tributaria, ya os informaremos si realmente se producen los cambios estimados en la ley.

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