El truco del «despido disciplinario procedente». Otro engaño para el trabajador!!

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La crisis económica y financiera que estamos sufriendo nos está mostrando un gran número de consecuencias desagradables e inhumanas.  Consecuencias que nos alejan enormemente de la relativa situación de bienestar que hemos vivido hasta hace unos años.  En el mundo laboral, especialmente, las consecuencias están siendo desastrosas a todos los niveles, tanto para l@s trabajador@s a cuenta ajena como para el desamparado colectivo de autónomos.

Una de las consecuencias que ha dejado la desastrosa última reforma laboral está siendo el hecho de que abre las puertas para que aquellos empresarios con menos escrúpulos puedan utilizar la legislación en contra del trabajador, a través de trucos que ya se veían venir.

Despidos sin indemnización

En los últimos meses se han constatado un gran número de casos de despidos disciplinarios no reconocidos como improcedentes, y que por lo tanto priva de la indemnización a los trabajadores.  Desde la innombrable última reforma laboral, cualquier empresario avispado ya sabe que le sale más beneficioso despedir a cualquier empleado a través de un despido disciplinario, sean ciertas las causas o no lo sean, ya que esta infausta reforma eliminó la obligatoriedad de abonar los salarios de tramitación.

Antes y después de la infausta reforma laboral

Pongamos un ejemplo.  Antes de la reforma un empresario podría optar por el despido disciplinario del trabajador.  Si éste demandaba al empresario y ganaba la demanda, entonces el empresario debería readmitirle pagando y cotizando los salarios de tramitación, o bien podría optar por confirmar el despido, pagándole la indemnización y los salarios de tramitación.  Si al despido disciplinario se acompañaba un reconocimiento de improcedencia, entonces el empresario tan solo tendría que abonar la indemnización antes de 48 horas y se ahorraba los salarios de tramitación

engaño

 

En la actualidad, sin embargo, el empresario puede ejecutar un despido disciplinario por cualquier excusa o causa inventada, sin reconocer la improcedencia.  Al no reconocer la improcedencia se está evitando tener que pagar la indemnización en el plazo de 48 horas, y obliga  al empleado a demandarle.  Si el empleado gana la demanda, el empresario ya no tiene por qué pagar los salarios de tramitación y deberá pagar la indemnización, pero evidentemente mucho más tarde.  Es decir, ¿para que va a pagar en 48 horas si puede pagar lo mismo mucho más tarde?

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