Formas sustitutivas de la negociación

acuerdo

Si ayer te comenté acerca de las formas de mediación o negociación que pueden existir entre los conflictos de trabajador y empresario, hoy el tema a tratar son las formas que sustituyen a esa negociación, formas que, si bien llegan a ser acuerdos, son más impuestos que negociados entre dos partes.

En este caso hay tres importantes que son el arbitraje, la decisión administrativa y la sentencia judicial.

Arbitraje. A través del arbitraje, la solución viene proporcionada por un tercero imparcial que emitirá una decisión que tendrá carácter vinculante para las partes de modo que, en virtud de la misma, se pone fin al conflicto, es decir, el laudo no puede ser rechazado por las partes y se le atribuye la misma eficacia que a una sentencia.

Arbitraje Obligatorio. Se trata de un arbitraje que se impone a todos los afectados de modo que los sujetos en conflicto no tienen posibilidad de negarse a someterse al arbitraje.

Cuando se afecta a los servicios esenciales, es posible el arbitraje obligatorio siempre que el conflicto se haya alargado en el tiempo y lesione derechos fundamentales.

Decisión administrativa. El arbitraje siempre tiene que producirse a través de un árbitro imparcial. La decisión administrativa se impone desde el poder público pero mana también del poder público. Art. 25 Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 1977 pero está derogado.

Sentencia judicial. En ella será un juez quien decida sobre el conflicto que entre trabajador y empresario existe teniendo que cumplir de forma obligatoria la decisión que se tome y, aunque se puede apelar, la mayoría de los casos hay que cumplir sentencia.

La más utilizada suele ser el arbitraje pero hay casos en los que se suele llegar a una sentencia judicial para acabar con el conflicto.

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