Uno de los grandes problemas para la mayoría de empresas, sobre todo para las pymes, sin duda alguna, es la morosidad. Los empresarios deben abonar primero los costes tanto de los productos, como de los servicios, sin haber recibido sus respectivos ingresos, lo cual puede generar tensiones de tesorería y, por lo tanto, mayores costes financieros. Si a eso le sumamos el gran repunte de la morosidad que ha acaecido estos últimos meses, el estado de desconocierto y preocupación en las empresas es total. Lo del repunte no lo digo yo, si no que se desprende del análisis del comportamiento de los pagos empresariales de 2019 de Informa, el cual indica que el 55% de las empresas han sufrido los impagos de un moroso en este último año.
Este mismo informe indica que en el cuarto trimestre del año pasado, el Plazo Medio de Pago (PMP) alcanzó los 88,16 días y la proporción de pagos puntuales retrocedió, siendo ahora inferior al 50%, algo que no sucedía desde finales de 2016. Teniendo en cuenta esta información, los expertos recomiendan poner en práctica todas las estrategias para evitar que no nos dejen colgados. Por ejemplo, consultar antes la solvencia de la empresa que vamos a contratar, pedir pago por adelantado, o bien, solicitar garantías.
Dichos expertos destacan el endurecimiento de la legislación en contra de la morosidad. Por un lado, la Unión Europea estableció el 16 de marzo de 2013 medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en la Directiva 2011/7/EU. Más adelante, España adoptó dicha directiva en el Real Decreto Ley 4/2013 del 22 de febrero, donde fijó, por ejemplo, un plazo estándar de 30 días para Administraciones y de 60 para empresas.
Plazos máximos de 60 días
De este modo, los más duchos del tema recuerdan que, si no se pacta un plazo de pago específico para pagar una factura, este será de 30 días naturales (contando sábados, domingos y festivos), además, este plazo podrá ser ampliado por acuerdo, pero no podrá ser superior a 60 días. Por lo tanto, si transcurre el plazo para pagar y la factura sigue pendiente se tratará de un supuesto de impago.
Antes de iniciar una reclamación, se recomienda asegurase de que realmente existe el impago y, además, confirmar el importe que se debe. Para ello, debes ponerte en contacto con el deudor a través de una llamada telefónica y así averiguar si ha recibido la factura y cuál es la causa del impago. Una vez hecho esto, se recomienda llegar a un acuerdo de pago por escrito y firmado por ambas partes, aplazando la deuda o, incluso, reduciendo su importe si se paga rápido.
En el caso en que llegue el plazo que hayas pactado para pagar y la factura siga estando pendiente de pago, puedes enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, por el que reclames de forma amistosa la deuda. Recuerda, la notificación debe contener: el importe y concepto de la deuda, la forma y plazo de pago y la posibilidad de presentar una demanda judicial en caso de impago. En el caso de una factura impagada se tienen cinco años para reclamar el pago desde la emisión.
En el caso de que no se logre el cobro por vía amistosa y siempre que tu deudor sea solvente y la deuda esté bien documentada, se recomienda hablar con un abogado y así asesorarte sobre la posibilidad de presentar una demanda judicial para reclamar la deuda a través del procedimiento monitorio.