Ley 1/2013, protegiendo a los deudores hipotecarios

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Como continuación a nuestro artículo anterior en el que comentábamos las líneas generales de la nueva Ley 1/2013, vamos a repasar aquellas medidas que, en principio, suponen una mayor protección de los deudores hipotecarios.  La Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, fue publicada el pasado 15 de mayo en Boletín Oficial del Estado.

Suspensión inmediata de los desahucios

Esta Ley, que finalmente no se acoge a la dación en pago universal y con carácter retroactivo que reivindicaba la Iniciativa Legislativa Popular, tiene como características más sobresaliente la suspensión inmediata y por el plazo de dos años de los desahucios que afecten a viviendas habituales de personas o familias pertenecientes a colectivos en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad.  Para ello han de cumplir una serie de requisitos, que repasamos a continuación.

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Requisitos que han de cumplir los deudores hipotecarios

.- Que se trate de familias numerosas, familias monoparentales con dos hijos a su cargo, familias que tengan un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo o que haya agotado las prestaciones sociales, o bien que el deudor hipotecario sea víctima de violencia de género.

.- Que los ingresos familiares no superen el límite de tres veces el IPREM, si bien se eleva este límite hasta cuatro o cinco veces el IPREM para unidades familiares en las que algún miembro sea persona con discapacidad o dependiente o que conviva con personas con discapacidad o dependientes.

.- Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, medida tal variación en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en esos últimos cuatros años.

.- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

.- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

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