Los autónomos tienen derecho a una prestación por accidente o enfermedad

Mucha gente desconoce que desde que entró en vigor la Ley 36/2003 a Medidas de Reforma Económica, los autónomos cuentan con el derecho a la prestación por baja laboral (incapacidad temporal). Esta incapacidad impide al autónomo ejercer su profesión durante cierto tiempo por, o bien, enfermedad profesional, enfermedad común y, cómo no, accidente. Esta prestación cuenta con 12 meses de duración, aunque puede prolongarse hasta 6 meses más. Por otro lado, también está la opción de obtener la incapacidad permanente, pero hay que tener en cuenta que no cubre la incapacidad derivada de contingencias comunes.

Para recibir la prestación por enfermedad, un autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), haber cotizado en la Seguridad Social y estar al día en el pago de las cuotas. Si todo esto está en orden, el autónomo cuenta hasta 15 días a partir del día en que se da de baja para notificar a la Seguridad Social.

La prestación va a depender del motivo de la baja: contingencias comunes (el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años) o contingencias profesionales (incluye accidentes laborales y enfermedades profesionales).

El cobro, que depende del motivo de la baja, se calcula en base lo que cotizas. Por contingencias comunes se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día. A partir del 21, el autónomo va a contar con el 75%. Por contingencias profesionales directamente se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.

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