Como empresario, si tienes trabajadores a tu cargo, es posible que hayas tenido que verte en muchas situaciones, algunas de las cuales ha implicado avisar al trabajador sobre un comportamiento que no es el adecuado y el cual puede dar lugar a una consecuencia que ninguno querría.
Una de esas situaciones puede ser la de los retrasos continuados, es decir, que el trabajador no llega a su hora establecida en el horario estipulado de tal forma que siempre pierde, ya sean unos pocos minutos, o muchos, parte de su horario laboral.
La primera medida a llevarse a cabo es la de hacer que esos minutos los recupere después de su horario laboral, algo que cumplen algunos pero, cuando tampoco esto se cumple y se sigue con el mismo comportamiento se pone en juego el futuro de ese contrato de trabajo pues el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores (ET) se habla del Despido disciplinario donde se establece que: «Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.»
Por supuesto, esto no quiere decir que el empresario pueda rescindir el contrato si dos días llega tarde al trabajo, ha de darse como una actuación persistente y hay que avisar de ese mal comportamiento al trabajador de tal modo que se le de la oportunidad de cambiar. Si aún así no cambia entonces sí se pueden tomar las medidas estipuladas y el trabajador perdería el trabajo.
A menudo no nos damos cuenta de lo importante que es mantener un horario y cumplirlo. Si se trabaja sin trabajadores eres tú quien impone tu propio horario pero siendo trabajador hay que estar a lo que tu contrato, jefe y empresa establezca en un primer momento ya que, de lo contrario, el despido disciplinario podría aplicarse.