Seguros aumenta las sanciones en la nueva Ley de Supervisión

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Según se ha podido confirmar mediante el último borrador divulgado por la Dirección General de Seguros, acerca de la Ley de Supervisión de Seguros Privados, parece que las sanciones y multas que se producirán en los casos de infracciones serán bastante más potentes, algo que si bien se venía suponiendo, aún no habían bases oficiales que lo indicaran, como hasta ahora.

Concretamente en este caso, se debe decir que el borrador en cuestión identifica la lista de sujetos que pueden verse afectados. Entre ellos, se encarga de establecer una serie de penalizaciones para aseguradoras y reaseguradoras, sin por ello dejar de lado castigos para los accionistas, los liquidadores de una sociedad y las cabeceras de los conglomerados financieros, lo que demuestra una intención de sancionar bastante más fuerte que hasta ahora.

De hecho, al mismo tiempo, la DGS ha presentado pocas modificaciones en lo que respecta a los motivos que pueden provocar una sanción o semejantes. En la mayoría de los casos, como sucedía hasta ahora, estas situaciones estarán emparentadas con “la solvencia de la compañía, la fiabilidad de sus cuentas, la obediencia al supervisor, la gestión de riesgos o las medidas de control interno”, entre otros.

Incluso, en el catálogo de los tipos de infracciones que pueden realizarse las mismas se siguen denominando muy graves, graves y leves. Es en esa especie de ranking en la cual se manifiesta la magnitud de las sanciones pecuniarias y el alcance de las amonestaciones.

Por ejemplo, una firma que cometa una infracción muy grave podrá ser sancionada ahora con un máximo del 1% de su volumen de negocio, considerando en este concepto, sus propios fondos. Luego, para las sanciones graves a entidades la multa oscilará con la nueva LSSP entre 60.001 y 240.000 euros, frente al rango de 30.000 a 150.000 euros del texto actual, por lo que se observa esta intención de agravar las multas en cualquier caso.

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