Lo que tienes que hacer si tu startup no funciona

Quienes primero deben cobrar cuando se cierra una compañía son Hacienda, la Seguridad Social y los empleados.

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Aunque normalmente conocemos las startups que triunfan y cierran importantes rondas de financiación o venta, la realidad es que, según distintas fuentes, más del 80% de este tipo de empresas fracasan. Desde Ad&Law, firma especializada en asesorar a startups, explican que “cuando esto sucede, muchos emprendedores tienen que hacer frente a una serie de obligaciones que normalmente ignoran pero que son necesarias para que el proceso se realice de manera ordenada y con la mayor previsión posible”. Para ayudarles, la firma ha identificado los elementos más importantes que deben afrontar los emprendedores cuando su empresa no triunfa.

Lo primero que hay que hacer cuando se ha tomado la decisión de cierre es prever qué salidas de caja va a haber en los próximos meses para priorizar los pagos a la administración ya que “los Tribunales suelen penalizar especialmente a aquellas compañías que tienen obligaciones pendientes con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Por ello, es conveniente que la empresa esté al corriente de pagos con estas administraciones y que las mismas tengan perspectivas de recuperar lo que se debe”, señalan desde la firma. Así, de manera general el orden de pago sería el siguiente: Hacienda y Seguridad Social, empleados, préstamos con garantía reales, préstamos normales, préstamos participativos, socios con liquidación preferente y socios.

Oliver von Schiller, socio de Ad&Law, explica además que “hay que tener en cuenta que antes de proceder con la disolución la empresa puede solicitar el preconcurso de acreedores, siempre que crea que esto le puede favorecer a la hora de negociar con sus acreedores. Dicho preconcurso se hace bajo tutela judicial y tiene unos plazos tasados”. A modo de ejemplo, los plazos máximos para disolver y liquidar una empresa se situarían en tres meses de preconcurso y tres meses de liquidación. Aunque, en caso de que haya concurso, el tiempo será mucho mayor pues depende de un juzgado.

En la fase de liquidación, habrá que nombrar unos liquidadores que también tendrán libertad a la hora de elegir un orden de pago a acreedores. “Dicha situación es un incentivo para los acreedores a la hora de llegar a acuerdos de pago, aunque supongan quitas, ya que si no llegan a un acuerdo es posible que la sociedad pague a otro acreedor y la masa patrimonial disminuya o incluso se agote”, detallan desde la firma.

Por el contrario, si se pide un concurso voluntario de acreedores ante un juzgado o se inicia un concurso forzoso solicitado por un acreedor, la sociedad quedará en manos del administrador concursal que designe el juez. En la práctica, el administrador concursal, contemplará la viabilidad de la empresa o en caso de que no haya viabilidad buscará cerrar la empresa de la forma más equitativa posible y cobrar sus honorarios. En este caso es recomendable darle toda la información ya que éste redactará un informe para el juez y en caso de que el concurso fuese dictaminado culpable, los administradores podrán ser sancionados y podrán tener que llegar a responder personalmente de las deudas pendientes de la sociedad. Otra opción cuando cerramos una startup es solicitar lo que se conoce como “concurso exprés”, es decir, la solicitud del concurso voluntario y a su vez la solicitud de conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa. La empresa debe carecer prácticamente de activo y no tener ningún empleado.

Las recomendaciones para los emprendedores son que “si su modelo no funciona y no encuentran inversores, el cierre lo hagan de manera ordenada ya que es importante que salven su propia imagen y la de la empresa frente a clientes, proveedores y financiadores”. Por último, deben tener en cuenta que el proceso de cierre no es barato y lo debe asumir la propia entidad, con lo que conviene tener previstos unos fondos suficientes para sufragar los honorarios que se devengarán “como pueden ser los de los abogados, la gestoría, el notario, el Registro Mercantil, el administrador concursal, posibles periciales, los auditores,…”, finaliza Oliver von Schiller.

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