Como sabes, en las empresas hay ocasiones donde los trabajadores están descontentos, o bien los empresarios, y aunque tratan de acordar y llegar a una solución entre las dos partes, no se da. Esto hace que se necesite de otras vías, o incluso de otras formas de planteamiento del problema, para lograr la solución.
Según el art. 13 ASEC se acuerda en él cuáles son los sujetos que pueden emprender una mediación. Estos sujetos dependen del tipo de conflicto ante el que te encuentres y pueden ser:
I. En los conflictos sobre interpretación de una norma jurídica, estarán legitimados los sujetos que tengan capacidad para interponer demanda ante la jurisdicción social.
II. En conflictos previos a una convocatoria de huelga, están legitimados los sujetos con capacidad para convocarla.
III. Si son conflictos surgidos durante la negociación de un convenio estarán legitimados los sujetos que estén negociando y, en este caso, la presentación que active el procedimiento deberá ser mayoritaria.
IV. Si son conflictos derivados de discrepancias surgidas en los periodos de consulta de los arts. 40, 41, 47, y 51 ET podrán iniciar la mediación cualquiera de los sujetos que está negociando (el empresario, los representantes de los trabajadores tanto unitaria como sindical).
V. Los conflictos que surjan en el seno de la comisión paritaria y que supongan el bloqueo de la propia comisión. En este caso es la comisión paritaria la que tiene la posibilidad de iniciar la mediación, con la mayoría de ambas representaciones que la integran.
VI. Los conflictos sobre determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento que estarán legitimadas para activar el procedimiento de mediación el comité de huelga y/o el empresario.
Así, puedes darte cuenta que las personas legitimadas para emprender una mediación son aquellas personas a quienes les afecta de forma directa el problema que hay.