Volatilidad, burbujas, riesgo: ¿Cómo regular el mercado de criptomonedas?

Euros Bitcoin

El 24 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Mercado de Valores reaccionó a un tuit de Andrés Iniesta en el que afirmaba que estaba aprendiendo a hacer uso de las criptomonedas a través de una plataforma norteamericana de exchange de estos activos.

Con su mensaje, la CNMV quiso dejar claro que los criptoactivos no son productos sometidos a regulación y que, por tanto, invertir en ellos tiene riesgos importantes. También invitó a los posibles inversores a informarse antes de hacer o recomendar criptoinversiones.

Ya antes, el 9 de febrero de 2021, la CNMV había emitido un comunicado junto al Banco de España para advertir sobre las características y los riesgos de la inversión en criptomonedas (bitcoines, dodgecoines, ethereum…). En él, las dos máximas autoridades españolas en temas financieros y monetarios pusieron sobre la mesa las razones por las que es necesario regular el mercado de las criptomonedas.

Una inversión de alto riesgo

La alta volatilidad en los precios, la complejidad de la tecnología de blockchain y la falta de transparencia de los emisores e intermediarios hacen especialmente elevados los riesgos de tener criptoactivos en una cartera de inversión.

Además, si hubiera que resolver algún proceso legal en el mercado de las criptomonedas, los costes podrían ser muy altos, pues muchos proveedores de servicios de intermediación tienen su residencia legal fuera de España.

Un inversor que pierda la clave de acceso a su cuenta de criptoactivos tendrá muy complicado recuperar la posibilidad de acceder a su propia cartera de criptomonedas y, así, podría perder de golpe su inversión. Esto hace indispensable que se implementen a la mayor brevedad posible mecanismos de protección ante una posible pérdida de los fondos invertidos. Sobre todo para los pequeños inversores y, en particular, cuando se invierte con apalancamiento (deuda).

Para proteger a los pequeños inversores, las criptomonedas tendrían que clasificarse como producto de inversión. De ese modo, podría aplicarse la normativa europea MIFID, que permite la venta de valores solo a los pequeños inversores que comprendan todas las características y los riesgos asociados a su potencial inversión.

¿Criptomonedas? Mejor reguladas

El mercado de valores está regulado para contener una peligrosa volatilidad de los precios mientras que los precios de las criptomonedas se forman en ausencia de información y sin vinculación alguna con un marco legislativo que limite la formación de burbujas.

Sería deseable, pues, implantar en el mercado de criptomonedas mecanismos de control similares a los ya existentes en el de valores. De momento, la Comisión Europea ha hecho pública la propuesta de reglamento europeo Markets in Crypto-Assets (MiCA) para regular la emisión y la oferta de criptoactivos en los países de la UE.

Si finalmente se adoptara esta propuesta, su implementación en España otorgaría competencias de supervisión y control a instituciones tradicionales como el BdE y la CNMV. No obstante, ya han sido aprobadas algunas normas de distinto valor regulatorio. Por ejemplo, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 obliga a los gestores de criptomonedas a comunicar a la autoridad fiscal competente los datos relevantes, que incluyen las fechas y las transacciones realizadas en el mercado de criptoactivos por parte de sus clientes.

Además, el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea (…) en diversas materias, obliga a la inscripción en un registro del Banco de España de los proveedores de servicios de cambio y custodia de carteras de criptomonedas.

La creación de un marco legal homogéneo en el mercado de criptomonedas en la Unión Europea podría reducir los riesgos de la inversión en dichos activos. La historia nos invita a ser prudentes en tal sentido, para que evitemos, por ejemplo, una nueva crisis de los tulipanes.

La naturaleza de la moneda

Si las criptomonedas llegan a regularse como activos, el regulador debería preguntarse si también habría que considerarlas moneda bancaria. En la época de la digitalización del dinero es necesario entender la naturaleza de la moneda.

Tal y como han detectado unos cuantos economistas, desde Adam Smith y David Ricardo en los siglos XVIII y XIX hasta Bernard Schmitt y los expertos de varios bancos centrales en el s. XX, la moneda es un vehículo numérico cuyos niveles suben o bajan en relación con la producción y el consumo nacional.

En otras palabras, la moneda no tiene carácter tangible, físico, pese a que lo tengan los medios que la representan, como el efectivo. De hecho, y esto lo saben bien en el Banco Central de Suecia, es posible mantener un sistema monetario sin necesidad alguna de oro o efectivo, ya que todo sistema monetario se rige por la contabilidad a partida doble.

Cada intermediación monetaria por parte de la banca comercial tendría que ir a la par de una intermediación financiera, ya que cada pago de salarios, por ejemplo, siempre justifica la emisión de moneda, respaldada por los bienes y servicios de nueva producción. Además, el consumo final justifica la disminución en el nivel de los depósitos bancarios (aunque es cierto que sobre este tema los economistas suelen enfrentarse en aulas y otras tribunas).

Las criptomonedas, ¿monedas de cambio?

A excepción de algunos casos aislados como el de Cuba y El Salvador, que se muestran favorables al uso del bitcóin como moneda de curso legal, mientras no haya una regulación monetaria de las criptomonedas estas seguirán siendo usadas básicamente como activos ajenos al mundo monetario.

Así, no habrá obligación en la vida diaria de, por ejemplo, aceptar bitcoines como medio de pago. A este respecto destaca el caso de China, que ha declarado ilegal todo tipo de uso de las criptomonedas.

Las criptomonedas, a pesar del engañoso nombre, no se crean para pagar salarios: su carácter es puramente nominal y especulativo a diferencia de la moneda bancaria, que sí tiene un respaldo real.

En el caso particular del bitcóin, este alcanzará un límite máximo de 21 millones de unidades mientras que la moneda bancaria permite depósitos bancarios sin límites. Además, el respaldo de los bancos centrales permite la homogeneización monetaria y evita peligrosos fenómenos inflacionistas. En el caso de las criptomonedas, esa moneda homogénea no existiría.

Es muy probable que las criptomonedas acaben convirtiéndose en cantidades elevadas (o no) de moneda bancaria. En cuanto al criptomercado, en cuanto mercado de activos, tendrá que regularse pronto y con el mayor cuidado posible.

Andrea Carrera no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Puedes leer el original aquí.

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