Las becas Erasmus+ no incrementan ni modifican los ingresos de los padres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que las becas del programa Erasmus+ destinadas a estudiantes no deben ser consideradas en el cálculo del impuesto sobre la renta de los progenitores. En una decisión importante del 16 de enero de 2023 (asunto C-277/23), el tribunal dictaminó que incluir estas ayudas como ingreso para modificar las deducciones fiscales de los padres va en contra de los principios fundamentales de movilidad y libertad de residencia dentro de la Unión Europea.

La controversia surgió cuando la administración tributaria croata retiró el incremento de deducción personal a una madre, alegando que su hijo, beneficiario de una beca Erasmus+ para estudiar en Finlandia, superaba el umbral de ingresos establecido por la normativa nacional. Esta decisión, según el TJUE, constituye una restricción a la libertad de circulación, afectando no solo al estudiante sino también a su progenitor por el incremento de la carga fiscal.

El fallo del TJUE subraya que tales prácticas vulneran los derechos recogidos en los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, especificando que las becas Erasmus+ no deben influir en el aumento de la capacidad contributiva de los padres, puesto que su objetivo es exclusivamente facilitar la movilidad educativa de los estudiantes.

Esta sentencia representa una protección para los padres contribuyentes, asegurando que las becas destinadas a sus hijos para estudiar en el extranjero no afectarán negativamente su declaración de impuestos. Marca un paso adelante en la defensa de los derechos fiscales de los progenitores y subraya la importancia de los programas de movilidad educativa para fortalecer la cohesión dentro de la Unión Europea.

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