Instalación Gas Ciudad: trámites & quórum

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Podrá ser acordada la instalación del gas ciudad, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que expresamente regula este supuesto bajo el concepto de “infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos”.
 
Esto es así desde la modificación operada en 1.999 en la Ley de Propiedad Horizontal, ya que, anteriormente, y conforme determinaba la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la instalación del gas era necesaria la unanimidad de los propietarios.
 
Lo que no ha variado desde entonces es la imposibilidad de que la comunidad pueda repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, con la salvedad de que, si con posterioridad solicitasen el acceso a los suministros energéticos, y ello requiriese aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles a que abonen el importe que les hubiera correspondido,debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. Además, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.
 
Verónica Alvargonzález.-Abogado & Administrador Fincas-
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