El Supremo desestima una demanda de Telefónica

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En las últimas horas, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la compañía Telefónica, en el que la misma reclamaba al Estado 677.599 euros por las tasas cobradas en 2001 a su filial de telefonía móvil, en concepto del uso de la banda de 1.800 megahercios, según la sentencia dictada el pasado 12 de abril.

A tales efectos, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado la clausura del caso luego de una década, habiendo sido el mismo conocido bajo el nombre de “espectrazo”, y mediante una sentencia que sienta jurisprudencia, ya que se espera que se aplique al resto de recursos presentados en el mismo sentido por varias compañías de telefonía móvil.

Justamente el dictamen de la corte explica que la sentencia concluye que el motivo de casación no puede prosperar debido a que Telefónica no ha podido justificar que, como consecuencia del incremento de la tasa, se haya producido el desequilibrio económico millonario que denuncia por aquel entonces.

De esta forma, el Supremo rechaza la alegación de la compañía, en base a que las tasas produjeron una “importante alteración de su plan de negocio, en detrimento de las inversiones comprometidas en el sector”, según detalló Telefónica en un momento. De hecho, se explicita que todos los gastos económicos de una concesión, cuya duración es de veinticinco años más cinco prorrogables, son justamente, a cargo del concesionario.

La cuestión es que, llegados a este punto, la compañía de telefonía móvil, ponía entre sus condiciones el anular la liquidación de 677.599 euros correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2001. Sin embargo, ya el Supremo había desestimado el recurso de apelación presentado contra una sentencia anterior dictada en el mismo sentido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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