La Junta de Andalucía ha publicado hoy en el Boletín Oficial (BOJA) un Decreto-ley antidesahucios que obligará a los bancos, cajas de ahorro y sus filiales a declarar el número de viviendas que tienen deshabitadas, indicando que se procederá a la expropiación de aquellos bienes inmuebles que lleven seis meses consecutivos sin tener un uso habitacional.
Según el Decreto-ley, se considerará que una vivienda no está habitada cuando carezca de contrato de suministro de agua o de electricidad, ó presente unos niveles muy bajos de consumo de estos suministros. Tal y como indica el artículo 25 del Decreto-ley «estos valores serán facilitados por las compañías suministradoras que presten servicio en el municipio».
Mínimos consumos de agua y de electricidad
En cuanto a las cifras que marcan la frontera de un consumo insuficiente de estos sumnistros, el Gobierno de Andalucía establece que una vivienda se encuentra deshabitada cuando el consumo de agua sea inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes, o bien cuando sea inferior a 2,47 metros cúbicos por vivienda y año.
Respecto al consumo de electricidad, se considera que una vivienda está deshabitada cuando el consumo eléctrico sea inferior a 24 kw/hora por vivienda y mes, o bien cuando sea inferior a 291 kw/hora por vivienda y año.
Un mes de plazo
Al mismo tiempo, la norma establece que las entidades financieras y sus filiales tendrán un mes de plazo para presentar ante la consejería correspondiente una relación de las viviendas protegidas que forman parte de sus balances, indicando también la ubicación, precio y fecha de adquisición de los inmuebles. El organismo encargado de vigilar y de hacer el seguimiento del cumplimiento de la norma será el Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Esta medida surge después de conocerse los últimos censos de población y vivienda de Andalucía, los cuales indican que en este territorio existen 548.669 viviendas vacías, o lo que es lo mismo, que un 15,5% del total de viviendas existentes están sin habitar.