Qué deben saber los inversores sobre el Fondo de Garantía de Depósitos

OLYMPUS DIGITAL CAMERALa importancia de conocer a fondo un instrumento como el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito radica en su finalidad, ya que su objetivo fundamental es el de garantizar los depósitos en dinero y en valores, así como en otros instrumentos financieros, que los inversores hayan confiado a las Entidades de Credito.

El Fondo de Garantía de Depósitos fue creado con la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, sufriendo una modificación en diciembre del pasado año 2012, cuando el Ejecutivo español decidió aumentar las cuotas que las entidades aportan al FGD.  La nueva normativa aprobada procedió a ampliar el anterior límite legar del dos por mil de los depósitos hasta el tres por mil.  Esto significa que las Entidades Financieras deberán aportar al Fondo de Garantía de Depósitos la cantidad de tres euros por cada mil euros que depositen los clientes.

Límites de la garantía y aplicación

El Fondo de Garantía de Depósitos establece en 100.000 euros la cantidad garantizada por el mismo, siempre y cuando se trate de depósitos en dinero, o bien en valores u otros instrumentos financieros cuya custodia el inversor haya confiado a la Entidad Financiera.

Debemos tener en cuenta que la garantía se aplica por depositante, ya se trate de una persona física o jurídica, y sin importar el número de depósitos de los cuales sea titular en la misma entidad.  En el caso de que la cuenta haya sido formalizada a nombre de varios titulares, el importe se dividirá entre todos los titulares, teniendo presente que el límite de los 100.000 euros se aplicará para cada uno de los titulares.

Qué productos están cubiertos por el Fondo de Garantías de Depósitos

En el caso de quiebra de una entidad, el FGD garantizará hasta un límite de 100.000 euros por depósito y por titular las  cantidades depositadas en «cuentas corrientes», «cuentas de ahorro» y en «Depósitos a Plazo Fijo».

Qué productos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos

No están cubiertos por el FGD las participaciones preferentes, las acciones, los Fondos de Inversión, los Planes de Pensiones, los seguros, ni los pagarés, bonos u obligaciones.

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