Según ha aclarado el Tribunal Supremo de España, los compradores de viviendas no siempre están exentos de pagar la plusvalía por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una cláusula que imponían los promotores inmobiliarios y que el Alto Tribunal declaró abusiva el pasado mes de noviembre; ante las polémicas surgidas desde entonces en torno a esta cuestión.
Al respecto, este ente explica que la valoración de la cláusula como abusiva dependerá, en cada caso, de que el tribunal de instancia aprecie que su inclusión en el contrato de compraventa no fue realmente negociada de forma individual, ya que esto provocaría una “transgresión de la buena fe contractual y el desequilibrio importante en el contenido del negocio para las partes”, que es lo que busca evitarse.
Todo esto ha sucedido además, en un marco en el que se buscaba contestar a una nota de prensa enviada por la Confederación de Consumidores y Usuarios, en la que se celebraba la sentencia que declaró abusiva esta cláusula impuesta a unos compradores e interpretaba que el dictamen se ajustaba a todos los casos; motivo por el que fue consultado el Alto Tribunal.
Pero también se debe tener en cuenta que el propio Supremo añade que la sentencia dictada en noviembre, si bien sentó precedente, carecía de carácter retroactivo respecto a los contratos de compraventa de viviendas anteriores a la reforma de 2006 de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, por lo que estas personas no estarán exentas de pagar.
“No se proclama como un efecto automático o inherente en la anterior regulación de defensa de los consumidores de 1998, por lo que, en estos casos, se considerarán abusivas «todas las estipulaciones no negociadas individualmente” finaliza en Tribunal.
Todo esto, siempre recordando que a fines del año pasado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nula esta cláusula de pago de plusvalías impuesta a unos compradores por parte de los vendedores, considerando que el promotor estaba obligado a pagar este impuesto porque se beneficiaba del aumento del valor del inmueble, lo que no le sucedía al comprador.