Condiciones que te excluyen como árbitro

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Ya sabes que, una de las modalidades que existe para mediar en un conflicto, es un arbitraje, es decir, que una tercera persona decida sobre el conflicto de un trabajador y un empresario sabiendo que la decisión que tome será acatada por ambos sin objeciones.

Sin embargo, no todo el mundo puede ser árbitro. Hay algunas condiciones que hacen que la persona sea excluida como árbitro y éstas son:

Tener interés personal en el asunto de que se trata. Es decir, ya sea directa o indirectamente, no puede ser una persona que se beneficie o perjudique con la decisión que tome.

Ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa con alguna de las partes.

Tener parentesco de consanguineidad dentro del 4º grado o afinidad hasta el 2º con cualquiera de los interesados que pueden ser también administradores de las sociedades o con representantes que intervengan en el arbitraje así como con un despacho profesional de asesoramiento de la empresa o con algún representante de la empresa o mandatario.

La consanguineidad puede ser entre sujetos que proceden unos de otros o bien tienen un sujeto común mientras que la afinidad es la relación que mide entre un cónyuge con los parientes consanguineos del otro.

Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas antes señaladas o con alguna de las partes.

Tener relación de servicio con persona física o jurídica interesada en el asunto o haber prestado servicios profesionales para esa persona en los últimos años.

En base a esto se podrá elegir a un árbitro objetivo en el caso. Los árbitros han de ser designados con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad entre licenciados en derecho, graduados sociales o titulados equivalentes y serán elegidos por los sindicatos más representativos a nivel estatal o de CCAA o de ámbito provincial o de cualquier otro ámbito inferior según cuál sea el ámbito competencial del árbitro.

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