Es posible que una vez vamos rellenando las casillas de la declaración, tarea incómoda donde las haya y muy poco facilitada por los programas de ayuda, tengamos la tentación de ir comprobando pasito a pasito cómo va variando, a favor o en contra, el resultado final de la liquidación.
Me cuento entre los que realizan esta práctica y me voy dando cuenta, a partir de este ejercicio a declarar pero también en general, lo mucho que van cambiando las magnitudes en cuanto a las rentas e ingresos derivados del ahorro en función de su naturaleza, es decir, de cómo se han invertido esos caudales monetarios. La paradoja radica en el distinto tratamiento que el fisco le da a los diferentes productos relacionados con la inversión.
Si hemos aprovechado el tirón bursátil, que aún perdura, realizando operaciones de compra y venta de valores, entonces tributaremos al 15% en concepto de ganancia patrimonial. Cuando, por otra parte, hemos percibido intereses, dividendos o cobrado seguros de diversa índole, entonces se nos integrará en la parte general de tributación aplicándosele, por tanto, el tipo marginal resultante.
Esta situación, poco entendible, proviene del diferente tratamiento que se le dispensa al ahorro en nuestro sistema tributario y bajo la marca de que quien percibe rentas más o menos pasivas debe pagar más que quien especula en los mercados de bolsa y valores, por poner un ejemplo.
En todo caso, recomiendo que acudáis al enlace de Cinco Días que os facilito más abajo porque se explican diferentes cuestiones de manera bastante clara. Y procuremos no confundir la clasificación de cada concepto, puede beneficiarnos o no pero es así.
Vía: cincodias.