Deducción por reinversión en vivienda

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Existe una tendencia en la clase política española inclinada a legislar en exceso lo que sumado a dejarlo todo para última hora acaba desembocando en una maraña de leyes a finales de cada año cuyos desarrollos reglamentarios se retrasan con demasiada frecuencia. Aparte de la inseguridad jurídica que provoca, también impide tomar decisiones con la totalidad de información requerida y con poca claridad en cuanto a las bases sobre las que decidir.

Uno de los reglamentos que se están retrasando es el del IRPF teniendo que irnos conformando con pequeñas reseñas en la prensa o pistas difusas a través de borradores sin tener nada firme a lo que agarrarnos.

Lo que sí parece bastante claro es que habrá una relajación en cuanto a las normas para poder practicar deducciones por reinversión en vivienda. Hasta el momento se consideraba vivienda habitual a aquella en la que se residía justo antes de cambiarse a una nueva cuando el nuevo borrador contempla que también se le dé esta consideración a la que se hubiere habitado en el año anterior.

La diferencia es enorme y sustancial ya que no eran raros los casos en los que la Administración había negado la condición de «habitual» al piso vendido con el consiguiente costo económico. Y además, se alejaba de toda lógica ya que suele sere muy difícil coordinar perfectamente en tiempo, forma y precios los cambios de residencia.

Por una vez podemos felicitarnos de que se abran los ojos a las circunstancias personales objetivas de los ciudadanos. A ver si continúan por la misma senda.

Vía: Cinco días.

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