Derecho Laboral para «profanos»-El Procedimiento Laboral-

foto vero DNI

 

Verónica Alvargonzález-Alvargonzález Abogados & Asesores-

 

En esta ocasión vamos a dar respuesta a la cuestión que Sandra nos planteaba y relativa a la duración del procedimiento laboral y demás trámites.

Es muy importante anticipar que, llegados al punto de pretender formalizar una reclamación de índole laboral, es obligado estar asesorado y representado por un Abogado, además, los clientes teneis el derecho y nosotros los abogados la correlativa obligación de explicaros, punto por punto, los trámites y procesos en presencia.

Vamos a realizar dicha exposición en varias entregas a los fines de no resultar en exceso tediosos, ya que la respuesta a todas las preguntas planteadas por Sandra es extensa. En primer lugar, siempre recomendamos en el ámbito laboral un «acercamiento» o intento de acuerdo extrajudicial, el cual solemos formalizar enviando una comunicación a la Empresa por medio de burofax, (idóneo para garantizar la recepción del mensaje por el destinatario y su contenido efectivo, y que además, sirve como medio de prueba en juicio). Tras el envío de dicha misiva, lo idóneo sería que el Empresario, bien por si o bien por medio de su letrado, contactara con nuestro despacho y entabláramos una negociación. 

En este punto, y partiendo de la base de la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial o de la absoluta desatención a nuestro burofax, antes de acudir a los Juzgados competentes, es obligatorio realizar una reclamación  previa ante un órgano  administrativo del Principado de Asturias denominado por sus siglas U.M.A.C.: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

juzgado laboral

En este caso no hablaríamos aun de demanda, si no de «papeleta de conciliación», en la que se recogen todos los hechos y nuestras peticiones. Esta papeleta se notificará a la Empresa y se nos citará para el acto de conciliación. Respondiendo a las restantes preguntas de Sandra, en este procedimiento previo no se interroga a las partes ni procede la declaración de testigos; tanto la Empresa como el trabajador pueden no acudir personalmente, pero en ese caso deben apoderar a otra persona para que defienda sus intereses en el acto de conciliación. Los poderes pueden revestir dos formas: Notarial o «apud acta», el primero, como su propio nombre indica, se realiza ante Notario y tiene un coste; el segundo se realiza en la Secretaría del UMAC y es gratuito.

En cuanto a la duración de un procedimiento previo  a la vía judicial, depende de la carga de trabajo de cada centro, en Gijón, el mismo día que se presenta a registro la papeleta se te hace entrega  de la citación para el acto de conciliación, y nunca suele exceder de las 2-3 semanas posteriores a su presentación.

Hasta aquí el procedimiento previo a la vía laboral, en próximas entradas expondremos detalladamente el proceso judicial laboral.

Verónica Alvargonzález-

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

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