Hay algunas empresas que, por convenio colectivo, ofrecen a sus trabajadores un número limitado de días que pueden tomarse sin que suponga una falta de asistencia, y por tanto un día menos de cobro, que son los llamados días de «asuntos propios».
Estos días se cobran a pesar de no trabajarlos y son muchas las empresas que los ofrecen como disfrute a los trabajadores aunque les ponen una serie de condiciones para ello (por ejemplo que no más de cuatro trabajadores se lo tomen a la vez).
Sin embargo, parece que vamos a entrar en un periodo de reflexión de esos días de asuntos propios porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que los días «de asuntos propios» deben dejar de ser retribuibles, incluso cuando el convenio colectivo garantice su pago.
Por ahora solo hay una sentencia en contra del trabajador que se tomé los días de asuntos propios y después no quiso recuperar esas horas en el trabajo. Pero, ¿estaremos ante del final de los días de descanso?