Según lo ha determinado el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, queda rechazada la suspensión de los acuerdos societarios por los que Barclay´s Reino Unido se hizo con el 100% de su filial española en el mes de diciembre del año pasado, lo que provocó en su momento la salida de los accionistas minoritarios de la compañía.
Vale recordar entonces que el día 12 de diciembre último, Barclays Bank PLC, como se llama la casa central ubicada en Gran Bretaña, adquirió el 0,08% de los accionistas minoritarios de su matriz española por 1.155 millones de euros, luego de anunciar una reducción de capital. En aquel momento, la operación contó con el visto bueno del Banco de España y del Ministerio de Economía y Hacienda, lo que produjo el quiebre y las posteriores denuncias de los “damnificados”.
De esta forma, la justicia española ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por dos accionistas minoritarios que acusaban a Barclay´s Bank PLC de formar lo que se denominada “mayoría ficticia” para lograr amortizar las 770.000 acciones de los minoritarios al valor nominal de 1,5 euros con el voto único de los mayoristas.
En el fallo, en tanto, se establece que los demandantes “son titulares de una participación del capital social que no les permite influir en ninguna de las decisiones relevantes”, motivo por el cual el porcentaje del capital afectado por los acuerdos que representan, es decir, apenas el 7,48%, “no tiene relevancia, por si mismo, para incidir en el devenir social” de la compañía.
Concretamente, de esta manera, el juez Santiago Senent se ha encargado de echar por tierra las tres medidas cautelares de suspensión de los acuerdos sociales, además de la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil y la comunicación de la misma como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.