Sistema de presión de trabajadores

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A la hora de ejercer presión los trabajadores, has de saber que el Estatuto de los trabajadores les da ciertos permisos en cuanto a la utilización de algunos sistemas de presión legales (aunque claro, ya dependerá de la forma en que lo usen para ser realmente legales).

Estos sistemas de presión son:

Huelgas con ocupación del lugar de trabajo (dentro de la modalidad modo del ejercicio del derecho). El derecho de huelga consiste en una cesación del trabajo en cualquiera de las modalidades que pueda revestir. El Fundamento 10 del TC dice que es lícito permanecer en el lugar de trabajo pero puede ser abusiva si no se abandona o desaloja el centro ante una legítima orden de abandono o ingreso ilegal en el centro de trabajo.

Huelgas de carácter intermitente
(paso parcial en la jornada). En principio es lícita, es el empresario el que debe demostrar que es abusiva y, por tanto, ilícita.

Boicot: Es el bloqueo contractual del empresario por parte de los trabajadores con una finalidad reivindicativa. El bloqueo se puede producirse en dos modalidades: Bloqueo principal o inmediato; pretende evitar que se celebren contratos de trabajo con determinados empresarios/o con los que se mantiene el conflicto. Se puede hacer convenciendo a la población laboral para que no solicite empleo en esa empresa, para que dimita esa población laboral si ya tiene una prestación de servicios o tiene empleo en esa empresa, evitando que los consumidores compren productos procedentes de esos empresarios (con los que se mantiene el conflicto). Y bloqueo mediato o secundario; consiste en evitar que los proveedores del empresario le suministren género para la producción.

En general, el bloqueo es lícito, lo que puede ser ilícito son los medios a través de los cuales ejerzo el boicot (por ejemplo, no sería ilícito la coacción).

Sabotaje: Se trata de causar un daño en los medios de producción o bienes del empresario a través incendios o cualquier otro acto, de modo colectivo, aunque la ejecución material pueda corresponder a una única persona. Sería actuación dentro y fuera del régimen de trabajo. Es ilícito el delito de daños.

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