Los Elementos Comunes en las Comunidades de Propietarios I-Definición & catálogo-

 

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¿Qué son?
 
Todos aquellos elementos necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble.
 
Catálogo de Elementos Comunes:
·        Suelo y vuelo,
·        Cimentaciones y cubiertas,
·        Elementos estructurales: pilares, vigas, forjados y muros de carga;
·        Fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas; incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores,
·         El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores,
·        Depósitos, contadores, telefonías u otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo;
·        Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar;
·        Las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos;
·        Las de detección y prevención de incendios;
·        Las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo;
·        Las servidumbres,
·         y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
 
13 rue del percebe
    Esta enumeración no es cerrada o “numerus clausus”, a la vista del cajón de sastre que implica la inclusión final en la misma de: “cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles”, inclusión que se formalizó en la nueva redacción del artículo 396 del Código Civil operada en la reforma de 1.999, a los fines de adaptarla a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que ya entendía (véase, al respecto, la  sentencia del Tribunal Supremo de 28-4-97) que, «La calificación de un elemento, como común o privativo, de un edificio en régimen de propiedad horizontal, además de su componente fáctico, tiene también una connotación de «quaestio iuris»… Además de los elementos comunes por naturaleza, que son los que, con carácter meramente enunciativo y no excluyente o de «numerus clausus», relaciona el artículo 396 del Código civil, existen los llamados elementos comunes por destino o accesorios que, sin serlo por naturaleza o esenciales, han de estar sometidos, en cuanto a su alteración o supresión, al mismo régimen jurídico que aquéllos».
 
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