Tanto si se va a crean un nuevo negocio, como si ya se dispone de él, es necesario tener un buen conocimiento de la normativa de facturación. Ésta debe cumplir las normas generales establecidas para la emisión de facturas de venta o prestaciones de servicios.
Una factura es el documento que acredita la realización de una operación mercantil acordada por ambas partes. Cada factura expedida deberá ser objeto de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Éstas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar su autenticidad, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación de la misma.
En primer lugar, para que una factura sea válida se debe cumplir una serie de datos mínimos que identifiquen a las partes que intervienen y la operación realizada, no obstante, si se quiere pueden añadirse datos accesorios. Lo mínimo que se le exige a toda factura es: lugar y fecha de emisión, número (de manera correlativa) y serie (sólo en aquellos casos en los que haya varios centros de facturación o se realicen diferentes actividades), datos fiscales de la empresa y el cliente, descripción de la operación y por último, el precio de la misma.
En cuanto a las operaciones sujetas y no exentas de IVA deben aparecer en la factura todos los datos necesarios para identificar la base imponible, el tipo de IVA a aplicar y la cuota correspondiente. En el caso de facturas que incluyan distintos tipos de IVA, deben diferenciarse las operaciones sujetas a cada tipo. Asimismo, si la cuota de IVA se incluye dentro del precio se indicará el tipo aplicado o bien la expresión “IVA incluido”.
Por otro lado, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, pero cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal se admite la expedición antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Y por último, la normativa recoge la figura de la factura simplificada, admitida en aquellos casos en los que la operación no exceda de 400 euros IVA incluido (o 3.000 en determinadas actividades) o cuando deba expedirse facturación rectificativa.