Nueva medida para empresas: Revocación del CIF por incumplimiento en el depósito de cuentas anuales

hipoteca sin entrada

La administración tributaria de España ha adoptado una medida importante que afecta a las empresas que incumplan la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Con la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, a partir del 25 de abril de 2023, se introduce una nueva causa de revocación del NIF (número de identificación fiscal) o CIF.

El NIF/CIF es el identificador utilizado por las empresas en sus relaciones de naturaleza tributaria. La administración tributaria podrá revocar el NIF de aquellas empresas que, durante cuatro ejercicios consecutivos, no hayan cumplido con su obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Esta medida se aplicará en el curso de las actuaciones de comprobación o en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos.

Una vez revocado el NIF, la empresa solo podrá rehabilitarlo si la administración tributaria constata que se ha subsanado el incumplimiento de la obligación de depósito. La Disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la revocación del NIF conlleva el cierre total del Registro Mercantil para la empresa afectada.

En este contexto, se debe diferenciar entre dos tipos de cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil:

  1. Cierre parcial: se produce cuando ha transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin depósito de las cuentas. En este caso, el Registro Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad, excepto el cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores, o los asientos ordenados por la autoridad jurídica o administrativa.
  2. Cierre total: ocurre cuando se revoque el NIF por incumplimiento del depósito de cuentas durante 4 años consecutivos. En esta situación, la empresa afectada no podrá inscribir ningún documento.

Esta medida busca incentivar a las empresas a cumplir con sus obligaciones tributarias y garantizar la transparencia en sus operaciones. Las empresas deben estar atentas a estas disposiciones y tomar las acciones necesarias para evitar la revocación de su NIF y las consecuencias que esto conlleva.

Scroll al inicio