Tipos de retenciones del IRPF que existen en España para autónomos

La retenciones del IRPF son dinero adelantado a Hacienda en previsión de los resultados esperados en la declaración de la renta o IRPF. Los porcentajes que se aplican en cada caso están establecidos por la ley, y se trata de un dinero que ha de ser ingresado por los pagadores, en este caso, por los autónomos. En función de las retenciones efectuadas a lo largo del año, puedes encontrarte con que la declaración de la renta salga a deber o a devolver.

emprendedor

Dicho esto, vamos a ver qué tipo de retenciones del IRPF afectan a los autónomos según la legislación vigente:

IRPF de facturas

Según el tipo de actividad desarrollada, los autónomos tendrán que practicar o no retención del IRPF en sus facturas. Quienes se librarán de hacerlo son los autónomos dados de alta en actividades empresariales incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), entre quienes se encuentran actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

Sin embargo, los profesionales autónomos retendrán el 18% y los nuevos autónomos en actividades profesionales retendrán 7% en el año del inicio de la actividad y durante los dos siguientes años. Asimismo, las actividades de estimación objetiva (por módulos) tendrán una retención del 1%, así como las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas (en este caso con un 2%) y las actividades forestales (con un 2%).

IRPF de trabajadores

En función del modelo 145, cada trabajador dependiente de nuestra empresa tendrá una retención del IRPF específica que aplicaremos en sus nóminas de forma obligatoria.

IRPF de alquileres

Los locales o oficinas en alquiler para el desarrollo de un negocio también tienen un porcentaje de retención que desde julio de 2015 se sitúa en el 19,5%, siendo obligatorio su ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.

Otras retenciones de IRPF

Existen otras circunstancias que nos pueden llevar a retenciones del IRPF. Por ejemplo, por rendimiento de la propiedad intelectual (19%), por arrendamiento de bienes, por rendimientos de cesión de derecho de imagen (19%) o por rendimientos del capital mobiliario (19%).

Para realizar las retenciones como autónomo, tendrás que cumplimentar y presentar en Hacienda el modelo 111 trimestralmente, el modelo 190 anualmente, el modelo 115 trimestralmente y el modelo 180 anualmente.

Para más información, podéis consultar la página especial para autónomos de Páginas Amarillas.

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