Los autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica desde el 1 de octubre

El avance de las tecnologías ha traído consigo la agilización de muchos trámites burocráticos que afectan tanto a empresas como autónomos. Hasta el pasado mes de septiembre estos trámites, en el caso de los autónomos, se podían hacer de la forma tradicional, pero a partir del 1 de octubre, las cosas han cambiado y ahora estos trabajadores tienen la obligación de realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Esto incluye la recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazo de seis meses concluido

trabajadores autonomos

Esto es así debido a la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorgó un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia se fuesen adaptando. Una vez concluido este plazo, estos trabajadores tendrán que hacer todos esos trámites vía electrónica.

Esta medida afecta además de a los trabajadores autónomos, a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Hasta este momento, el 85% de las gestiones realizadas por autónomos ya se realizaban por medios electrónicos.

Dos vías de hacer efectiva esta obligación

Para hacer efectiva esta nueva obligación, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto ha habilitado dos canales: el Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), a través de un autorizado que actuará en representación del autónomo, y la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el trabajador puede acceder a un amplio catálogo de servicios para la realización de sus trámites.

En el caso de utilizar la Sede Electrónica, es necesario disponer de un sistema de autenticación que garantice la identidad del usuario. Aquí nos encontramos los certificados electrónicos admitidos por la Seguridad Social, (las oficinas de la Seguridad Social facilitan la obtención del certificado personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, previa solicitud en la página de la entidad), el DNI electrónico y el Sistema Cl@ve.

Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del registro electrónico. Para cualquier consulta o dificultad con el servicio, pueden dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social o llamar al teléfono 901 50 20 50.

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