Con el fin de que tengas a mano una guía práctica de los distintos contratos que existen actualmente aquí te presentamos una pequeña ficha de uno de los contratos, el contrato de formación.
Contrato: Contrato para la formación
Regulación: Art. 11ET (Estatuto de los Trabajadores) y está desarrollado por el RD 488/1998 de 27 de marzo y en la Orden de 14 de julio de 1998.
Objetivo: La obtención de conocimientos que proporcionen al trabajador una capacitación profesional.
Colectivo: mayores de 16 años y menores de 21 sin embargo para minusválidos no existe límite de edad. Aquellos contratos que se realicen en el marco de los programas públicos de empleo-formación de escuelas- taller y casas de oficio podrán celebrarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 24.
Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, si bien el convenio colectivo puede ampliar este plazo hasta un máximo de tres años.
Retribución: No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La formación debe alternarse con relación al trabajo efectivo.
Contrato: El contrato debe hacerse por escrito y en el modelo oficial haciendo constar el oficio o nivel ocupacional, objeto de aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación de la persona diseñada como tutor.
Extinción: Por cumplimiento del término previsto. Si se sigue trabajando sin preaviso ni nada que medie el contrato se convierte en indefinido.