Horario nocturno en las empresas

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Hay empresas en las que se trabaja de noche, bien haciendo guardia o bien porque se ha de atender a las personas que vayan por allí (por ejemplo las gasolineras).

Ese tipo de trabajos tienen un personal para el horario nocturno que se establece desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas y que viene regulado en el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores.

Este horario sólo lo pueden hacer los mayores de 18 años (y dentro de ellos estarían exentas las mujeres embarazadas y las que acaban de dar a luz y están en periodo de lactancia).

En este caso el ET nos da varias claves a tener en cuenta si tu empresa necesita personal en horario nocturno. Éstas son:

  • No se puede trabajar más de ocho horas diarias de promedio en periodo de referencia de 15 días.
  • Se considera trabajador nocturno aquel que realice normalmente  un periodo nocturno una parte no inferior a las  3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevé que puede realizar en el periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • No podrán realizar horas extras.
  • Tendrá una retribución especial.

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