Será la novedad para el próximo ejercicio 2009 y hará las delicias de los asesores como ahora debe de estar haciéndolas de los informáticos. El nuevo modelo 340, aún en fase provisional, será en el que se incluyan las operaciones reflejadas en los libros registro de IVA y es más que previsible que entrará en vigor desde el 1 de enero del año próximo.
El RD 1065/2007 ya lo contemplaba y su función como declaración informativa es completar las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA, modelo 300, que hasta ahora sólo incluían datos agregados. Con esta nueva obligación la Agencia Tributaria tendrá no sólo cantidades sino también datos concretos (Denominación, NIF/CIF, bases imponibles, etc.) en el mismo acto que el pago o compensación devengado.
Parece claro que la Administración tributaria quiere tener el máximo de información posible y además en tiempo real como forma prioritaria de evitar primero y perseguir después el fraude en torno a un impuesto de tanta importancia como es el IVA.
A los asesores y contables les costará introducir esta medida no tanto en términos de gestión propia, ya que los programas al uso lo contemplarán sobradamente, como en cuanto a mentalizar a sus clientes sobre la necesidad de proporcionar los documentos contables con antelación y regularidad.
Es lo que viene.