Alvargonzález & Bernardo Admon. Fincas-Abogados-Asesores-
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El presidente de una Comunidad de Propietarios tiene, nada menos que la obligación de representar a la comunidad de propietarios en todos aquellos casos en que sea preciso, es decir, tanto ante empresas proveedoras (electricidad, agua, limpieza, mantenimiento de ascensores, etc.) como ante instancias de la Administración Pública, como pueden ser Hacienda, el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, etc. Además, es frecuente que tengan que dedicar parte de su tiempo libre a escuchar y atender las peticiones de sus convecinos, mediar en problemas que entre ellos surjan, requerir a algún comunero problemático, hacer gestiones ante terceros para el buen funcionamiento de los servicios comunes, informar al administrador de fincas de cualquier género de incidencias, dar parte al seguro de la comunidad de siniestros, etc.