El acceso a los movimientos de las tarjetas de crédito por parte de Hacienda es ahora una realidad tras la reciente sentencia de la Audiencia Nacional. Dicha sentencia ha determinado que el famoso almacén, El Corte Inglés, entregue al Fisco los datos de aquellos titulares de tarjetas de compra que hayan superado los 30.000 euros anuales en gastos. A pesar de la apelación de la cadena de grandes almacenes, esta es solo la primera de un total de seis sentencias esperadas al respecto.
¿Qué impide que la Agencia Tributaria tenga hasta el detalle del pan que compramos? Supuestamente nada, de forma que podrían controlar cada movimiento para decidir si supuestamente podemos hacerlo o no. Tener una cuenta en Europa es perfectamente legal, así como tener IBAN de otro país comunitario. Si Hacienda quiere detalles de datos de una cuenta comunitaria solo se los facilitarán con una orden judicial, por lo que si puede saber que tenemos una cuenta, saldos, pero en principio nunca acceder al detalle de movimientos sin que un juez lo autorice.
Muchos neobancos se están viendo obligados a la adopción del IBAN español como lo han hecho ya Revolut o N26, así como a iniciar el cambio de IBAN a todos los clientes españoles de forma obligatoria. En lo que dicen es un pago para mejorar el servicio y la transparencia, pero son muchos los usuarios que lo ven como una medida para que el fisco español pueda supuestamente acceder a todos los movimientos en detalle.
El 27 de agosto de 2023, el Economista informó que, basándose en esta nueva doctrina de la Audiencia Nacional, Hacienda tiene el derecho de solicitar masivamente información relacionada con los saldos y movimientos de cuentas bancarias, así como de compras realizadas con tarjetas, siempre y cuando estos datos tengan relevancia tributaria.
Resulta clave entender que la «cantidad» ya no es un obstáculo para Hacienda. El foco principal radica en la trascendencia tributaria. Esto significa que la Inspección puede establecer umbrales económicos para sus demandas, solicitando listas de clientes cuyos movimientos superen un límite específico.
La Audiencia Nacional ha admitido que inicialmente defendían posturas contrarias, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en una sentencia del 3 de noviembre de 2011, estableció que la colaboración con la Administración Tributaria no debe tener otras limitaciones que la relevancia tributaria de la información.
No es sorpresa, entonces, que cada transacción realizada con tarjetas esté bajo el escrutinio de Hacienda. En una era donde el efectivo es cada vez menos común y las tarjetas dominan como método de pago, la Agencia Tributaria se esfuerza por garantizar que todos los gastos se justifiquen y se alineen adecuadamente con los ingresos declarados. Esta vigilancia se intensifica con acciones específicas, como ingresos en billetes de 500 euros, movimientos en efectivo que superen los 3.000 euros, o transacciones que excedan los 1.000 euros sin identificación adecuada.
Por lo tanto, es esencial que los ciudadanos estén conscientes y actúen con prudencia. Aquellos que realicen transacciones que caigan dentro de estas categorías deberán estar preparados para proporcionar justificaciones y documentos pertinentes a Hacienda o, de lo contrario, enfrentarse a potenciales inspecciones y sanciones.
En Resumen
Como ya hemos comentado en este artículo: Sí, el banco puede enviar información a Hacienda. Es más, está obligado a hacerlo, según el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007, además parece que sin orden judicial mediante.
Además, también está obligado a informar de determinadas operaciones reguladas por una normativa de lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de dinero. Según esto dicen que la intención no sería tributaria, pero a baja escala, la mayoría de la población el motivo supuestamente es más de control tributario que de blanqueo de capitales.