Autónomos y dudas, las cuotas sociales del autónomo

dudas2

Nos pregunta Maria sobre las cuotas que debe pagar un autónomo suponemos que administrador de una SL para la que trabaja:

Hola. Trabajo en un SL en la que mi jefe es autónomo. La cuestión es ¿legalmente quién tiene que pagar el recibo de autónomo, el empresario o la empresa?.

En primer lugar confirmar que si el jefe de Maria es el gerente o administrador de la SL entonces efectivamente debe cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Respecto a quién tiene que pagar la cuota mensual hay que señalar que el obligado a estar al día es el empresario o persona física aunque esa cantidad puede ser pagada a través de la cuenta de la Sociedad. La diferencia entre una circunstancia y otra es que si la cuota se abona por parte de la empresa entonces deberá realizarse retención de IRPF a partir de dicha cantidad al tratarse de una remuneración en especie.

Si el jefe de Maria tiene una nómina como gerente de la empresa bastará con integrar en la misma el pago de autónomos, retenerle el porcentaje de IRPF que corresponda y después restar la cuota de autónomos como anticipos en especie.

Esperamos que le sea de utilidad a Maria.

Scroll al inicio