Presentada la propuesta para un nuevo Código Mercantil

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El pasado día 20 de junio fue presentada ante el Ministro de Justicia la Propuesta del nuevo Código Mercantíl Español.  Esta propuesta es un intento de subsanar la anacronicidad e inadecuación del viejo Código Mercantil a la realidad política y económica actuales.  El objetivo de este nuevo Código es el de la vigente normativa dispersa en diferentes leyes y proceder a insertarla en un único cuerpo legal.

Organización del Código

El Código está dividido en un Título preliminar y siete libros que se organizan cada uno de ellos por títulos y capítulos, de tal manera que cada capítulo tiene una numeración independiente y que permite añadir o modificar artículos sin necesidad de alterar mas que la numeración del capítulo correspondiente.

Regulación de la competencia en el mercado

La primera innovación importante consiste en incluir dentro del Código no sólo las materias que tradicionalmente se consideraban mercantiles durante la vigencia de los códigos de 1829 y 1885, sino también la regulación de la competencia en el mercado. La idea es que las normas sobre defensa de la competencia y competencia deben integrarse en la legislación mercantil, como Derecho que establece las reglas de actuación en el mercado.

Empresarios y operadores de mercado

Otra de las novedades importantes introducida es la asimilación que se hace entre empresarios y operadores de mercado, y que deben de someterse a la regulación jurídico-mercantil de la misma forma que sucede en aquellas operaciones en las que interviene un empresario.

Se mantienen normas legales que ya estaban en vigor

 No puede decirse que el contenido del Código sea totalmente nuevo ya que se incluyen en él normas legales que ya estaban en vigor anteriormente.  Esto ocurre, por ejemplo, con las normas sobre contabilidad de los empresarios, el contrato de agencia o los contratos publicitarios.

De todas formas, la mayor parte del nuevo Código incluye la regulación de materias que carecían de normativa aplicable y que, por lo tanto constituyen una innovación en el ordenamiento jurídico.

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